Concejo cantonal de Chone aprobó ordenanza que regula, prohíbe y sanciona el uso, consumo y expendio de estupefacientes y bebidas alcohólicas

El objetivo de la presente normativa es regular mediante normas preventivas, prohibitivas y sancionadoras el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas e los espacios públicos del cantón, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas chonenses el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a la convivencia sana y otros que sustenten el Buen Vivir, así lo explica la aprobación de la nueva ordenanza que fue discutida y aprobada en la sesión extraordinaria del viernes 9 de Diciembre de 2016, y sesión ordinaria del martes 17 de Octubre de 2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) vigente y sancionada el 19 de Octubre de 2017.

La ordenanza que regula, prohíbe y sanciona el uso, consumo y expendio de estupefacientes y bebidas alcohólicas, tiene como principios las políticas municipales de seguridad y convivencia ciudadana se establecen bajo los siguientes principios de prohibición; Prevención, Ciudadanía, Integralidad y Convivencia, que en su artículo 4.-Habla de los espacios públicos como lo son las calles, avenidas, puentes, pasajes y otros de vías de comunicación, las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística, las aceras que forman parte integrantes de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación, casas comunales, canchas, merca dos, conchas acústicas y es cena ríos deportivos y las márgenes de los ríos y quebradas.

La misma ordenanza en el capítulo II artículo 8 habla de la sanción que regula, prohíbe y sanciona el uso, consumo y expendio de estupefacientes y bebidas alcohólicas, sea este inhalado, esnifado, oral o por vía intravenosa, será sancionado con multa del 30% del salario básico unificado del trabajador en general ($110,00), y la obligación de realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento; obligación de prestar servicios comunitarios relacionado con limpieza en los espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines por 40 horas, y obligación de asistir a una capacitación, programa o curso de educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas y alcohol por 15 horas; entre tanto esta ordenanza cuenta en total con 13 artículos, 4 capítulos, una disposición derogatoria y un a disposición final la misma que se encuentra facultado en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 que reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad del Buen Vivir.

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