EL CONCEJO CANTONAL DE CHONE
CONSIDERANDO
Que, en la revisión de documentos históricos, el 7 de agosto de 1735, se fundó la parroquia eclesiástica de San Cayetano de Chone y, el 24 de julio de 1984, el Congreso Nacional de esa época decretó la creación del cantón Chone, en la provincia de Manabí; fechas que se constituyen en cívicas, conmemorativas de la fundación y cantonización respectivamente,
Que, personajes oriundos del cantón Chone y extranjeros comprometidos con ideas de progreso fueron partícipes de acontecimientos históricos de repercusión nacional, como el 5 de mayo y el 5 de junio de 1895. La Revolución de los Conchas, de acciones heroicas como la de los Raidistas, quienes con su hazaña abrieron paso al desarrollo y progreso del cantón Chone y la provincia de Manabí, el 4 de diciembre, que se defendió la territorialidad de Manabí ante el expansionismo de la provincia de Pichincha,
Que, la población chonense, fiel a su acervo cultural, celebra sus fiestas cívicas, conmemorativas, históricas y religiosas, participando activamente de las mismas en acciones que inciden en los aspectos: social, económico, cultural y turístico de Chone,
Que, es necesario institucionalizar estas celebraciones para mantener inalterable la memoria colectiva de los chonenses, involucrando a todos los estamentos e instituciones del Cantón, con la finalidad de que estas sean incluyentes y participativas.
Que, de conformidad a lo que dispone el COOTAD en su Art. 57 literal a) y en uso de las atribuciones legales.
El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chone,
EXPIDE:
La REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE FESTIVIDADES CÍVICAS, POLÍTICAS, HISTÓRICAS Y PATRONALES DE CHONE. Art. 1.- Crear un Comité Ad Honorem de festividades del cantón Chone, integrado por Autoridades y actores sociales de la ciudadanía chonense, comprometidos con la identidad cultural de Chone, actuará bajo los principios del Gobierno Local y en coordinación con las instituciones públicas y privadas del cantón.
Art. 2.- Institucionalizar las festividades cívicas, políticas, históricas y patronales de Chone, a través de la presente ordenanza.
Art. 3.- el Comité de Festividades estará conformado por:
a.- EL DIRECTORIOEl directorio será el máximo nivel jerárquico del Comité de Festividades Cívicas, Políticas, Históricas, y Patronales de Chone, y estará conformado de la siguiente manera:
- Presidente (a); que será el Alcalde o Alcaldesa del Cantón, o su delegado/a, que podrá ser cualquier persona con conocimiento y trayectoria en el tema.
- Vicepresidente (a); que será un funcionario municipal de carrera, delegado por el Alcalde.
- Secretario (a); que será quien haga las veces de Director/a de Desarrollo Social del GAD – Municipal.
- Tesorero (a); que será el que haga las veces de Tesorero/a del GAD – Municipal.
- Síndico (a); que será el que haga las veces de Procurador/a Sindico/a del GAD – Municipal.
- Vocales principales:
1. Que será un concejal o concejala nombrado por el concejo.
2. Que será quien haga las veces de Reina del Cantón Chone. (una vez que termine su periodo, inmediatamente asumirá la nueva reina).
3. Que será un representante de la comunidad.
b.- LAS COMISIONESPara el cabal desenvolvimiento del Comité, el Presidente o Presidenta del Comité de Festividades, nombrará salvo su mejor criterio los representantes de cada comisión, vinculados a las actividades propias de las Festividades del Cantón; las comisiones serán las siguientes:
- Gestión.
- Coordinación inter-institucional.
- Prensa y difusión.
- Cívica, Histórica y Cultural.
- Gestión Financiera.
- Deportiva.
El Presidente o Presidenta del Comité de Festividades, deberá hacer conocer al Directorio y el Concejo Municipal Cantonal, los nombres de los integrantes de las comisiones.
Art. 4.- El Comité de Festividades Cívicas, Políticas, Históricas y Patronales de Chone, durara en funciones dos años, y será conformado la última quincena del mes de mayo.
En el año en que exista cambio de administración municipal, el vicepresidente o vicepresidenta, asumirá las funciones de presidente/a, hasta que las nuevas autoridades lo conformen de acuerdo a lo estipulado en esta ordenanza.
Art. 5.- Las atribuciones del Comité de Festividades Cívicas, Políticas, Históricas y Patronales de Chone, a través de la presente ordenanza serán las siguientes:
a. Tomar posesión de las funciones Ad Honorem ante el alcalde y el Concejo Municipal Cantonal de Chone, en una sesión especial.
b. Sesionar en horarios especiales en un espacio, que brinde el Gobierno Municipal con el apoyo logístico y coordinado con el departamento de Comunicación Social del GAD - Municipal.
c. Elaborar el cronograma de festejos para los actos a conmemorar, con el aporte de las instituciones públicas y privadas.
d. Decidir la temática, para elegir a la Reina del Cantón, Señorita Fundación, Niña Chone, Niña Fundación y demás representantes de belleza.
e. Otorgar derechos de organización de los actos de elección y proclamación de la Reina del Cantón, Señorita Fundación, Niña Chone, Niña Fundación y demás representantes de belleza, de ser el caso.
f. Organizar en coordinación con las Instituciones Públicas, privadas y las Direcciones y coordinaciones municipales, las actividades, referentes a las festividades del cantón, enmarcadas en el Cronograma de festividades.
g. Diseñar un logotipo y slogan para las festividades del Cantón y presentarlo al concejo para su conocimiento.
h. Presentar al Concejo Municipal Cantonal, el cronograma de festividades, para su conocimiento.
i. Difundir el cronograma de festividades con el apoyo logístico del GAD Municipal.
j. Emitir informe anual del trabajo realizado y ponerlo a consideración del Cabildo Cantonal.
Art. 6.- DEL RECONOCIMIENTO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado, reconocerá honoríficamente mediante cartas-certificados de accionar de los miembros del Comité de Festividades Cívicas, Políticas, Históricas y Patronales de Chone.
Dado en la Sala de Sesiones “Andrés Delgado Coppiano” del Gobierno Municipal del Cantón Chone, el miércoles 20 de mayo del 2015, de conformidad con lo que dispone el Art 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.